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Studio Provini

Estudio de Análisis y Asesoramiento Financiero y Patrimonial Independiente
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PLANIFICACIÓN SUCESORIA FAMILIAR

El patrimonio personal acumulado durante su propia vida puede ser transferido a hijos familiares o seres queridos de varias formas, y esta es la razón por la que es muy importante planificar la sucesión.

Estudio Provini, mediante la colaboración con otros expertos, hará un planeamiento con el cliente de la sucesión del patrimonio familiar delinean dos los puntos fundamentales de una disposición testamentaria personalizada, buscando la forma de reducir o evitar los impuestos a través de un análisis de la posición de las franquicias y el eventual utilizo de instrumentos exentes de impuestos.

Objetivo de ese análisis es destinar el patrimonio  respetando las cuotas de legítimas, evitando así  futuras peleas sobre la herencia.

Las acciones recomendadas para lograr tal objetivo serán examinadas en sus aspectos legales fiscales y financieros para tener una visión completa y total del impacto de esas decisiones en el proceso de planificación familiar.




Ley 20 de Mayo de 2016 nr. 76 - 'Cirinnà'

Tras la reciente aprobación de la Ley “ Cirinnà” en Italia han sido introducidas nuevas reglamentaciones de las uniones civiles entre personas de mismo sexo y disciplina de las convivencias.

La evolución socioeconómica de la familia y las nuevas normas de ley subrayan y amplifican algunos aspectos sobre todo en relación con algunas tipologías de parejas como: los convivientes tradicionales, las parejas de hechos registradas, las uniones civiles, los separados, los divorciados, las parejas sin hijos , ecc…, la importancia de definir y activar soluciones jurídicas, fiscales y financieras que tutelen los seres queridos y transmitan el patrimonio según las voluntades de cada uno.

Según la ley “Cirinnà” para los sujetos de una Unión civil existe la obligación de mutua asistencia moral y material y la obligación de cohabitación. Ambas partes tienen que contribuir a las necesidades comunes cada una en relación con sus posibilidades y su propia capacidad de trabajo profesional.

El régimen patrimonial de la Unión es el de Comunidad de bienes, excepto si la pareja escoge la separación. En tema de derechos las dos partes de la pareja de la unión tienen derecho a la pensión de supervivencia y al TFR ((indemnización por cese de relación laboral)) del otro, y también tienen los derechos sucesorios (legitima) que surgen cuándo muere un miembro de la pareja.

La ley “Cirinnà” disciplina también las convivencias de hecho de las parejas heterosexuales y de las homosexuales, entre dos personas de mayor edad y unidas permanentemente por vínculos emocionales de pareja y de mutua asistencia moral y material, que cohabiten en un domicilio habitual en el mismo municipio.

También a los convivientes de hechos han sido extendidas algunas de las prerrogativas qué tienen hoy día los cónyuges: los derechos del sistema penitenciario, la posibilidad de ser indicados como representantes para todas las decisiones en temas de salud, las decisiones sobre la habitación, el derecho a la reparación del daño por hecho ilícito, ecc. Son además titulares del derecho a una pensión alimenticia en el supuesto de una ruptura de la convivencia y de permanecer en la habitación en el supuesto de muerte de la pareja, así como el deber de asistencia mutua.

La convivencia no tiene repercusiones en el ámbito sucesorio siendo cada miembro excluido de cualquier derecho a la herencia.

Para lo demás, los convivientes pueden decidir regular las relaciones económicas y patrimoniales de pareja a través de un adecuado contrato de pareja de hecho suscrito según la forma de documento público o de escritura privada por un notario o un abogado. El contenido de ese contrato puede ser muy amplio permaneciendo siempre en los límites de que los temas tratados sean inherentes a relaciones patrimoniales de la pareja.

La ausencia de una correcta planificación patrimonial puede crear importantes problemas a nuestros seres queridos cuando ellos se encuentren en una situación de necesidad.


Ley 22 de Junio de 2016 nr. 112 - 'Dopo di Noi'

Después de la aprobación de esta nueva ley han sido introducidas nuevas soluciones para la tutela de las personas con discapacidades graves.

La ley sobre el tema ‘Después de nosotros’ disciplina medidas de asistencia, de cuidado y protección para las personas con discapacidades graves y que se encuentran sin el apoyo familiar o en una perspectiva en la cual el apoyo familiar está a punto de desaparecer.

Estas personas necesitan una vez más planificar su propio futuro económico financiero.

El objetivo de esta ley es facilitar:
• las contribuciones económicas por parte de sujetos privados
• el acceso a pólizas de seguro,
• la constitución de trust,
• de vinculaciones de destino de acuerdo con el artículo 2645-ter del Código Civil, 
• de fondos especiales que contienen bienes bajo régimen de vinculación de destino y disciplinados con contratos de custodia en favor de personas con discapacidades graves. 

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